Asociación Cultural Caseta Mañana's
Juan Manuel Jiménez González
Juan Carlos Martín Gutiérrez.
Ángeles Hernández Ruiz
Rocío Fernández García
Asociación Cultural Caseta Mañana's
CAPITULO I
Artículo 1º
Se constituye en la ciudad de Sevilla, la entidad denominada ASOCIACION CULTURAL CASETA MAÑANA'S al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
- Organizar y gestionar la Caseta en la Feria de Abril de Sevilla
- Promover actos culturales entre sus socios y familiares
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Concursos lúdicos en la Feria de Abril, organización de la Caseta de Feria y actuaciones en la misma etc.
- Concursos infantiles de dibujo de los familiares de los socios así como coloquios de diferentes temas entre los socios.
Artículo 3º
El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Sevilla Urbanización Ciudad Verde casa 276 código postal 41020. Dicho domicilio podrá ser objeto de cambio por decisión de la Asamblea General de Socios o del interesado.
Artículo 4º
El ámbito será local.
CAPUTULO II
Órganos directivos y forma de organización
Artículo 5º
El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
Artículo 6º
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.
Artículo 7º
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:
1- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
3- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
Artículo 8º
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende al treinta por ciento del total de socios.
Artículo 9º
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1- Modificación de los presentes Estatutos.
2- Disolución de la Asociación.
3- Nombramiento de la Junta Directiva, la cual estará constituida por aquellos socios que voluntariamente se presenten a ella siempre y cuando sean aprobados por la Junta General de Socios, además de cómo al mínimo 2 socios en orden rotativo de la lista de socios.
4- Disposiciones y Enajenación de bienes.
5- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
Artículo 10º
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrá de mediar al menos quince días, y si se acordara y procediese la segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a treinta minutos.
Artículo 11º
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Presidente
- Secretario
- Tesorero
- De 2 a 5 vocales
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de un año.
En caso de negativa del socio a ser miembro de la Junta Directiva, deberá abonar el doble de la cantidad estipulada de cuota annual de socio para ese año.
Artículo 12º
La Junta Directiva se reunirá al menos 3 veces al año, cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 5 días.
Artículo 13º
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
1- Dirigir las actividades sociales.
2- Llevar a la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos anuales y estado de cuentas.
Artículo 14º
Al presidente le corresponde:
1- La representación legal de la Asociación
2- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
3- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Artículo 15º
Al secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
1- Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
2- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
4- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
5- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
6- Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
Artículo 16º
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
1- Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
2- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3- Dirigir la contabilidad.
4- Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
5- Confeccionar el estado de cuentas anual.
Artículo 17º
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 5 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
CAPITULO III
Procedimiento de admisión y perdida de la cualidad de Socio, derechos y deberes de los mismos
Artículo 18º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, siempre que quede aprobada la apertura de nuevos socios por la Asamblea General y en el numero de socios que ésta determine.
Artículo 19º
El número de socios se establece en 56 como máximo.
Artículo 20º
Si se produjese la admisión de un nuevo socio por vacante producida según el art. 20, este abonará una cantidad igual a la suma de 6 cuotas mas la cuota correspondiente al año de ingreso en la Asociación (los cálculos se entienden sobre la cuota del año de ingreso). Para el orden de ingreso de socios se tendrá en cuenta una lista de espera establecida, de la que irá ingresando siempre desde el 1º hacia el último.
La cuota de entrada de nuevo socio deberá estar abonada en su totalidad antes de finalizar el año de disfrute de su 1ª Feria. En caso de producirse una falta de pago, dicho socio perderá todos sus derechos y la admisión en la lista de espera, así como los pagos que hubiera efectuado.
Artículo 21º
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
1- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a ja Junta Directiva o a la Asociación.
2- Por falta de pago de las cuotas de un año.
3- Por decisión de la Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria debiendo aparecer expresamente en el Orden del Día.
4- Por Transmisión de este derecho a cualquier persona que el socio considerara oportuno, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, y sin ánimo de lucro. El nuevo socio admitido en este caso pasaría a ocupar el último lugar de la lista de socios.
5- En caso de fallecimiento del socio titular, la plaza pasaría a automáticamente a sus familiares herederos si no hubiera dispuesto nada en sentido contrario dicho socio.
Artículo 22º
Los casos excepcionales de excedencia serán motivados por enfermedad grave, propia o de un familiar. El caso particular será aprobado o desestimado por la Asamblea General Extraordinaria.
La Duración máxima de una excedencia es de 1 año.
Artículo 23º
Los socios obtendrán los derechos siguientes:
1- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
2- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
3- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 24º
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
1- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
2- Abonar las cuotas que se fijen. La cuota de socio deberá estar abonada en su totalidad al finalizar la primera quincena de Abril de cada año.
3- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
4- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPITULO IV
Patrimonio fundacional, recursos económicos y limite del presupuesto anual
Artículo 25º
El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 50.000 pesetas.
Artículo 26º
Los recursos económicos estarán constituidos por:
1- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2- Las subvenciones, legales o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
3- Cualquier otro recurso licito.
Artículo 27º
El limite del presupuesto annual se estima en la cantidad de 3.000.000 de pesetas.
CAPITULO V
Disolución y aplicación del capital social en su caso
Artículo 28º
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas.
1- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de los asociados.
2- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3- Por sentencia judicial.
Artículo 29º
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante si lo hubiere.
Artículo 30º
El Haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuento no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
Dña. Marcelina Martín Gutiérrez D. Juan Carlos Martín Gutiérrez
Visados e incorporados al Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla con el número de inscripción 8667/1ª en virtud de resolución de fecha 07/06/2001
Fdo. El Jefe de Servio de Justicia Sr. D. Guillermo E. Muñoz Cuesta
Inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con el C.I.F. G-91146217.